Nuevo convenio para evitar la doble tributación: Colombia - Chile

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el 4 de diciembre que ha pasado a sanción presidencial el convenio para evitar la doble tributación con Chile, este convenio junto con el TLC aprobado mediante la Ley 1189 de 2008, así como la integración de la CAN en el Mercosur establecida en la Ley 1000 de 2005, profundiza enormemente las relaciones comerciales entre ambos países, lo cual está produciendo una integración silenciosa pero que avanza a pasos agigantados.

Los convenios para evitar la doble tributación, también conocidos como convenios para evitar la doble imposición, están aumentando en número de manera importante, como una manifestación clara de que el proceso de globalización, no sólo no se detiene, sino que tiende a profundizarse, esta vez por cuenta de las administraciones tributarias.

Estos tipos de convenios para evitar la doble tributación han seguido en buena parte el modelo que ha establecido para sus países miembros la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, especialmente respecto a impuesto de renta y patrimonio desde 1963, lo cual ha hecho que el uso de dicho modelo se haya extendido a países no miembros.

Estos acuerdos de cooperación tienen la finalidad de impedir que en las relaciones económicas internacionales a los sujetos que en ellas intervienen, se les imponga el pago de tributos similares en dos países, lo que conlleva una doble grabación fiscal respecto de un mismo ingreso u operación.

Bajo estos convenios los países establecen mecanismos que van a minimizar o evitar dicha doble tributación, determinando a quien corresponden los tributos en virtud de una sesión de la potestad fiscal de los estados parte y otras veces, a través de soluciones como la participación conjunta en los tributos, a la vez que se estrecha la colaboración entre los países para el control de la evasión tributaria.

Colombia cuenta en la actualidad con un convenio general para evitar la doble tributación de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia), el cual se encuentra plasmado en la Decisión 578 del 4 de mayo de 2004, así como acuerdos bilaterales con España (Ley 1082 de 2006), Suiza, Canadá y actualmente en negociaciones con México.

Sin embargo esto sigue siendo poco, debido a la importancia que el factor fiscal tiene en los procesos de internacionalización de la economía y en la atracción de la inversión internacional, se requiere que Colombia aumente estos convenios y los extienda a países cruciales como Estados Unidos, Venezuela, Brasil, Japón, Italia, Alemania, entre otros, países con los cuales se tienen y se están incrementando las operaciones comerciales, con el fin de lograr una mayor inserción en el contexto de los mercados internacionales.

Gobierno nacional expide los decretos de reestructuración de la DIAN.

Opinion 1 Comentario

El día de ayer, 22 de octubre de 2008, el gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió los decretos que reestructuran la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la autoridad colombiana en materia de impuestos y aduanas nacionales.

Los Decretos 4048, 4049, 4050 y 4051 del 2008, modifican la estructura de la DIAN, la planta de personal, la clasificación y nomenclatura de los empleos y los niveles salariales.

Esta reforma pretende modernizar la entidad colocándola a tono con sus nuevas políticas y solucionar los diferentes problemas que había generado la ausencia de concursos de asenso y de ingreso a la entidad desde hace ocho años.

La expedición de estos decretos fue apurada debido al paro anunciado por SINTRADIAN, el sindicato que aglutina a los trabajadores de la entidad, programado para el día de hoy en conjunto con otras entidades del Estado.

Esperamos que, como contribuyentes y usuarios aduaneros, estos decretos catapulten el mejoramiento de la entidad y permitan una orientación mayor hacia la excelencia y el servicio, pues a pesar de que la entidad ha mejorado sustancialmente en los últimos años, aún quedan algunos problemas por resolver, como la preparación adecuada de los funcionarios, especialmente en las administraciones apartadas del centro del país, tanto en los aspectos técnico-jurídicos como en la aplicación de criterios de justicia y razonabilidad.

Se facilita la inversión extranjera de portafolio en Colombia.

Inversión Extranjera, Noticia Inserte un comentario

El día de ayer el presidente Alvaro Uribe anunció la expedición del Decreto 3913 del 8 de octubre de 2008, por medio del cual se desmontan algunos controles a la inversión extranjera en Colombia y que ha sido ampliamente reseñado por la prensa nacional el día de hoy.

Básicamente esta norma elimina el depósito obligatorio no remunerado de un 50% del valor de las inversiones de portafolio del extranjero en Colombia y por tanto permite la devolución de los depósitos que se constituyeron bajo el amparo de la norma anterior.

Esta modificación es de mayor extensión que la realizada recientemente mediante el Decreto 3264 del 1 de septiembre de 2008, mediante la cual se eliminaba este deposito sólo para las inversiones de portafolio en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades cotizadas.

El cambio normativo obedece a una disminución de la inversión en Colombia causada por la crisis financiera internacional, por lo que se busca estimular y facilitar aun más la inversión extranjera.

¿Qué es la inversión de portafolio? De conformidad con la normatividad colombiana se considera inversión de portafolio la inversión en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores, como por ejemplo CDT y Títulos Hipotecarios.

Zona Franca pierde sus beneficios cambiarios.

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El pasado 19 de septiembre la junta Directiva del Banco de la República modificó la Resolución Externa 8 la cual regula el Régimen de Cambios Internacionales en el país. El nuevo cambio se da respecto de los Usuarios de Zona Franca, a quienes se les establecen las mismas consideraciones que se aplican a los residentes nacionales referentes a la correspondiente canalización de divisas por el mercado cambiario para operaciones de comercio exterior. Bajo este parámetro estos agentes económicos pasan del sistema cambiario especial del cual gozaban, al general.

Lo anterior significa que a partir del 19 de septiembre todas las operaciones realizadas por Usuarios de una Zona Franca que impliquen la salida o ingreso de mercancías desde el exterior a una Zona Franca, deberán canalizarse obligatoriamente a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o a través de una Cuenta Corriente de Compensación (CCC) autorizada por el Banco de la República.

La reforma entonces equipara a un usuario de una Zona Franca, desde el punto de vista de los pagos internacionales, la financiación y el endeudamiento, con un importador o exportador ordinario en Colombia, sin importar la calificación aduanera de sus operaciones, esto es, aunque sus operaciones no constituyan importación o exportación conforme a la regulación aduanera.

Por tanto, para el pago de mercancía que ingresan desde el resto del mundo a una Zona Franca, se deberá confeccionar y presentar la Declaración de Cambio Formulario No. 1, respecto de la salida de mercancía de una Zona Franca al resto del mundo, para el reintegro de las divisas deberá confeccionar y presentar la Declaración de Cambio Formulario No. 2.

Para la financiación de operaciones deberán realizar los depósitos respectivos e informar el endeudamiento externo y en general sujetarse a todas las regulaciones en materia de control de cambios.

Las operaciones entre residentes colombianos y Usuarios de Zona Franca, así como las operaciones entre los Usuarios de Zona Franca, pasan a considerarse operaciones internas y por tanto se deben realizar en moneda nacional.

La aplicación de estas normas recibió por parte del Banco de la República una aclaración el pasado 1 de octubre que se plasmó en la Resolución Reglamentaria Externa DCIN 83 en su apartado 9 dedicado a las Zonas Francas en 16 puntos, con el fin de absolver las dudas que esta reforma estaba generando, por el paso de un sistema de mercado libre a uno regulado y sujeto completamente a la legislación cambiaria nacional.

Con esto los Usuarios de Zona Franca pasan a considerarse territorio nacional para efectos cambiarios, y como consecuencia pierden la libertad que antes tenían para realizar operaciones internacionales en divisas, haciéndolos objeto de un mayor control por parte de la DIAN pues les será directamente aplicable el sistema sancionatorio cambiario y su respectivo procedimiento.

Usuario Aduanero Permanente Provisional.

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El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó y adicióno el Estatuto Aduaner mediante el Decreto 3555 del 2008 creando una una nueva figura: Usuario Aduanero Permanente Provisional.

Pueden ser UAP Provisional las personas jurídicas colombianas con un patrimonio liquido mínimo de mil millones de pesos, que actúen como filiales o sucursales de sociedades extranjeras, o tengan contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras, mediante los cuales se proyecten operaciones por más de cinco millones de dólares dentro del año siguiente.

De este modo estos emprendimientos empresariales de cierta envergadura pueden acceder a los beneficios que la legislación aduanera establece para los Usuarios Aduaneros Permanentes, pero que por apenas iniciar operaciones, aún no cuentan con los requisitos necesarios para ser UAP.

Algunos de estos beneficios son:

  • Actuar directamente ante la Autoridad Aduanera (DIAN) sin la necesidad de un Agente de Aduanas.
  • Obtener el levante automático de las mercancías como regla general.
  • Pagar los tributos aduaneros de forma consolidada mensualmente.
  • Acceder a la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
  • Obtener la habilitación como depósito privado para dicha modalidad.
  • Estar exentos de diversas limitaciones y controles impuestos a determinadas mercancías.

A la vez que se adquieren estos beneficios, el UAP Provisional estará sujeto a las obligaciones y sanciones propias de los UAP.

Apendice cambiario: Mediante la Resolución 08649 de 2008, la DIAN suspendió hasta enero 31 de 2009, el literal e) del artículo 2º de la Resolución 3416 de 2006, que establecía como requisito para ser autorizados como Profesionales de la Compra y Venta de Divisas, el tener una cuenta corriente en moneda colombiana.

Observaciones a las nuevas medidas de control a las importaciones.

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El pasado 16 de septiembre fue expedido el decreto 3517 de 2008 que modificó el Decreto 3271 de 2008, (anteriormente citado) cambiando la tabla de productos de textiles a los que se aplicaría el arancel del 40%  por los productos de los capítulos 61 y 62 del arancel que aparecen en la tabla de precios indicativos para confecciones de la DIAN Resolución 7412 del 12 de agosto de 2008, cuando se declaren por debajo de tales precios indicativos.

Por otra parte, se expidió el Decreto 3515 de 2008, que establece un gravamen del 35% para los productos textiles de la Resolución de precios indicativos No. 7413 del 12 de agosto de 2008, cuando se declaren con un valor inferior a tales precios indicativos.

Es importante resaltar que estas medidas no se imponen respecto de los productos originarios de los países con los cuales Colombia tiene acuerdos de libre comercio.

Estas normas se confeccionaron con el fin de proteger la industria textil y del calzado en Colombia, y responden al pedido de los comerciantes que han visto como el ingreso legal de productos provenientes del Asia a precios muy bajos está socavando sus negocios, ello aunado a la reciente caída del precio del dólar, que estaba poniendo en serios problemas el sector.

Sin embargo, estas medidas pueden ser objeto de una profunda critica, pues afectan gravemente la inserción de Colombia en el comercio internacional, pues podrían ser vistas como la imposición velada de unos precios oficiales, prohibidos por el acuerdo del GATT, pues por la vía de imposiciones arancelarias superiores se hacen cada vez mas estrictos los precios indicativos, los cuales ya tenían una aplicación bastante rígida de conformidad con el régimen aduanero colombiano vigente.

Para mayor confusión, la DIAN expidió las Resoluciones 08620 y 08621 de 2008, mediante las cuales reglamentó los Decretos 3271 y 3272, que señalan que si el declarante voluntariamente se ajusta al precio señalado en los decretos, pagará el arancel inferior, pero que en caso contrario sería el 40% o el 35% según corresponda, sin embargo cuando se modifica el Decreto 3271 este se ata a los precios indicativos, que conforme al Estatuto Aduanero se debe rechazar la declaración de importación si el valor declarado no se ajusta al precio indicativo. Entonces, si como resultado del proceso en control posterior resulta que el precio era el inicialmente declarado, entonces el declarante debería pagar el arancel correspondiente al 40%, haciendo que esta medida resulte bastante compleja en la práctica y aumenta, como ya se dijo, la rigidez de los precios indicativos.

Lastimosamente los legisladores no analizan consistentemente todos los escenarios en los que se puede encontrar inmerso un participante activo en materia de comercio internacional y en lugar de clarificar en términos conceptuales, se generan altos niveles de confusión para los usuarios y para la misma autoridad aduanera, lo que principalmente se traduce en trabas al comercio, mayores costos a las operaciones y tediosos procesos administrativos.

Estaremos atentos a la posible reacción adversa que los países perjudicados con esta medida pudieran adoptar contra Colombia ante la OMC.

Adición septiembre 30: La DIAN para aclarar la aplicación de estas resoluciones expidió la Circular Externa 00083 del 22 de septiembre de 2008, allí señala que se entiende que el ajuste es voluntario cuando este es realizando antes de la diligencia de inspección, y señala “cuando el ajuste no se cumpla de manera voluntaria y se produzca como consecuencia de la diligencia de inspección, el gravamen arancelario que debe aplicarse sobre la base gravable ajustada es del 35% o del 40% según corresponda”.  Entonces, como los precios indicativos sólo admiten ajuste, como lo hemos señalado antes, la DIAN decide que si el ajuste llega por la vía de la inspección, el importador deberá ajustar el valor y pagar el arancel del 35% y del 40%, sobre un valor superior al establecido en los Decretos que fijaron estos aranceles. Se trata en nuestra opinión de una sanción automática: si no se ajusta voluntariamente, pagará un arancel sobre un valor superior al establecido en los decretos que fijaron el arancel adicional. Y aunque luego como resultado de un proceso de valoración aduanera tenga derecho a la devolución, esta ocurrirá luego de ocho meses y el pago de los gastos del proceso. Todo lo anterior es claramente una medida con el fin de desestimular la importación de estos prodictos, no sólo por el arancel mayor, sino por los propios trámites que el importador debe padecer y los mayores valores a pagar, si tiene el coraje de presentar valores reales que se encuentren por debajo de los precios indicativos.

Novedades Normativas, 1 al 8 de septiembre de 2008.

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Reforma arancelaria: El gobierno nacional expidió los Decretos 3271 de 2008 y 3272 de 2008. En estos decretos se estableció un gravamen temporal durante 1 año para unas subpartidas arancelarias correspondientes a los textiles del 40%, siempre que se declaren por un valor inferior al precio reseñado en las tablas respectivas, esos mismos bienes, declarados por el precio indicado en la tabla o superior, tendrá una tarifa del 20%. Frente a calzado se aplicó una norma idéntica, salvo que algunos productos son con el 35% y otro con el 40%.

Reglamentos técnicos y etiquetas: EL Decreto 3273 de 2008 estableció que aquellos bienes sometidos a reglamento técnico de etiquetado o que requiera de forma permanente una Declaración de Conformidad del Proveedor, según la norma técnica colombiana, no van a requerir registro o licencia de importación. Igualmente en la casilla de descripción se exige citar el reglamento técnico respectivo y los datos de declaración de conformidad. Este decreto además, agrega una nueva causal de aprehensión y decomiso fundamentada en la ausencia, deficiencia o falsedad o adulteración de las etiquetas.

Reglamentación Agencias de Aduanas: La DIAN expidió la Resolución 08274 del 4 de septiembre de 2008, que reglamenta las Agencias de Aduanas, modificando por tanto la Resolución 4240 de 2000,  respondiendo a la reciente reforma sufrida en esta materia por el Estatuto Aduanero, en el Decreto 2883 del 2008.

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