Generalidades sobre la Licencia Previa y el Registros de Importación.

Comercio Exterior, Derecho Aduanero 1 Comentario

La Licencia de Importación.

El más conocido instrumento de restricción administrativa del comercio exterior es la licencia de importación, en Colombia llamado igualmente licencia previa.

Estas licencias consisten en permisos especiales solicitados al Gobierno para la importación o exportación de determinados bienes que por su peligrosidad, impacto ambiental o económico se restringen como parte de la política comercial del país.

Su regulación se encuentra en el Decreto 3803 del 2006 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual señala:

“Artículo 3°. La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes, así como respecto de aquellos bienes objeto de licencia de importación no reembolsable en las condiciones establecidas en el presente decreto; aquellas en que se solicite exención de gravámenes arancelarios; las legalizaciones de acuerdo con las normas vigentes aduaneras; las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, remanufacturada, saldos de inventario; las que utilicen el sistema de licencia anual; las presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina, urea y demás combustibles. Las solicitudes de licencia previa de los bienes señalados en el parágrafo del artículo anterior, deberán cumplir además con el requisito, permiso o autorización establecida por la autoridad competente.

Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, los sobrantes o la chatarra, requieran de licencia previa”.

El Comité de Importaciones es el órgano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo responsable de administrar y aplicar el régimen de licencia previa.

Los registros y licencias de importación serán válidos por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación, con algunas excepciones según el citado decreto.

Las licencias de importación podrán prorrogarse por el Comité de Importaciones, por un término de tres (3) meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de la licencia inicialmente aprobada y se acompañe de la respectiva justificación.

El Registro de importación.

Este instrumento está regulado igualmente en el Decreto 3803 del 2006, es la solicitud que hace el importador al Gobierno para que éste le autorice la importación de ciertos bienes, que aunque están catalogados como de libre importación, dado el carácter subjetivo de prevención del Estado, tanto en materia cuantitativa como cualitativa de los bienes, interviene y exige el registro para que sea posible la importación.

El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es bligatorio para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización, de entes administrativos y respecto de productos tales como:

  • Recursos pesqueros.
  • Equipos de vigilancia y seguridad privada.
  • Isótopos radiactivos y material radiactivo.
  • Prendas privativas de la Fuerza Pública.
  • Hidrocarburos y gasolina.

Y de aquellos productos sometidos a:

  • Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
  • Cumplimiento de reglamento técnico.
  • Certificado de emisiones por prueba dinámica.
  • Homologación vehicular.
  • Cupo por salvaguardias cuantitativas.
  • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados convenios o protocolos internacionales.

Hoy en día el Registro y Licencia de importación se tramita a través de la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) http://www.vuce.gov.co.

Nuevas leyes que impactan el Derecho de los Negocios en Colombia

Derecho Comercial, Derecho Corporativo, Economía, Inversión Extranjera, Negocios, Noticia Inserte un comentario

congrescol

Durante el transcurso del último trimestre (junio-agosto) del presente año (2009), se han expedido una serie de leyes que tienen un impacto directo en el Derecho de los Negocios, las cuales se suman a una serie de iniciativas aprobadas a finales del 2008 tales como, la reforma a la Factura en la Ley 1231 de 2008 y la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas en Ley 1258 de 2008, constituyéndose así en un período de modernización de esta rama del derecho.

Por una parte, encontramos la aprobación del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, mediante la Ley 1304 de 2009, el cual aún se encuentra pendiente del respectivo control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y su respectivo depósito. Este tratado tiene como fin principal la protección del patrimonio cultural de los países parte del mismo y promover la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales.

Igualmente encontramos la Ley 314 de 2009, la cual se ha llamado Ley de Convergencia, pues la misma crea las condiciones para una reforma de las normas contables y de información financiera, que tiene como finalidad acercar el sistema colombiano a los estándares internacionales en la materia, con el fin de mejorar la integración internacional de las empresas colombianas en el ámbito contable, esta convergencia deberá en principio, estar completa para el año 2014.

En la Ley 1328 de 2009 se plasmó la reforma financiera,  una extensa y compleja ley de 101 artículos, que inicia con un título dedicado a la creación de unas normas de protección del consumidor de servicios financieros, y posteriormente va modificando la estructura legal del sistema financiero colombiano.

La Ley 1333 de 2009 reformó y amplió las normas sobre el procedimiento sancionatorio en materia ambiental, siendo objeto de amplia polémica, el hecho de que se consagra la presunción de culpa o dolo del infractor ante una presunta infracción ambiental, lo que hace que se invierta la carga de la prueba, debiendo ser el investigado quien demuestra su falta de responsabilidad en el hecho que se le imputa. Norma que fue objeto de objeción presidencial por inconstitucionalidad, la cual no fue estudiada por la Corte Constitucional por vicios de forma en su formulación.

Mediante la Ley 1336 de 2009, se reformó y adicionó Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, creando una serie de normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, los café internet y las aerolíneas, con el fin de prevenir la explotación sexual infantil, así como establece la extinción de dominio para aquellos establecimientos en que ocurran prácticas de este tipo.

De una importancia radical para el Derecho de los Negocios, es la Ley 1340 de 2009 llamada Ley de Protección de la Competencia, la cual amplia el sistema jurídico colombiano en esta materia y respecto de la cual se destaca la consagración de la notificación previa y obligatoria de los procesos de integración empresarial, así con el procedimiento para resolver sobre la misma.

De igual importancia es la Ley 1341 de 2009, llamada Ley de TICs (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), cuya principal pretensión es modernizar la regulación que en materia de estas tecnologías tiene nuestro país, y la cual tiene como pretensión poner el país al día con los avances tecnológicos y de políticas aplicables a este sector que se están presentando en la comunidad internacional.

De gran importancia resulta también la aprobación del Tratado Sobre el Derecho de Marcas de 1994 de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), aprobado mediante la Ley 1343 de 2009, fundamental para el sistema legal colombiano en materia de propiedad industrial, y el cual se encuentra pendiente de su respectiva revisión constitucional para proceder a su depósito. Este tratado curiosamente fue revisado en el año 2006, mediante el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, revisión que aún no es tenida en cuenta por el Congreso colombiano.

Igualmente es importante resaltar, en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales, la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones también llamado APRI Colombia – Perú, mediante la Ley 1342 de 2009,  el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio mediante la Ley 1344 de 2009 y el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía mediante la Ley 1345 de 2009.

Y finalmente encontramos la aprobación Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina hecho en Roma en el 2003, mediante la Ley 1349 de 2009, y que jugará un papel fundamental como un marco para los procesos de integración comercial entre Colombia y la Unión Europea, a pesar de las dificultades que ha tenido un dialogo uniforme CAN – UE.

Presidente de Ecuador amenaza con retirarse de la CAN.

Comercio Exterior, Negocios, Noticia, Opinion 1 Comentario

En declaraciones dadas el día de hoy, el presidente de Ecuador Rafael Correa consideró, que si la Comunidad Andina de Naciones – CAN, no le da la razón respecto a la medida arancelaria contra Colombia, entonces considerará retirarse de la organización.

Dicha medida, como se describió en una publicación anterior, consistió en la eliminación de los beneficios arancelarios de la CAN a más de mil trescientas (1300) subpartidas arancelarias de productos originarios de Colombia, con fundamento en la devaluación que sufrió el peso colombiano entre marzo de 2008 y marzo de 2009, y adicionalmente una supuesta alteración de las condiciones de competencia en Ecuador, como consecuencia de dicha devaluación.

Dichas declaraciones evidencian el actual peligro en el que se encuentra la integración andina y de paso, miles de empleos tanto en Ecuador como Colombia, así como un encarecimiento y disminución de los productos Colombianos que se consumen en Ecuador, situación que se agrava por la existencia de una crisis internacional que ha desestimulado la demanda.

Pero más grave aún resulta que los motivos que llevan a la imposición de la medida arancelaria sean injustificados, claramente influenciados por el devenir político de las relaciones entre los gobiernos de ambos países.

Por una parte, Ecuador no ha presentado evidencia alguna de la supuesta alteración de la competencia al interior del mercado Ecuatoriano como ya se ha afirmado, y el día de hoy su presidente  justifica la medida por la devaluación artificial del peso colombiano en el período que va entre marzo de 2008 a marzo de 2009, cosa que no se indicó en la resolución de la Aduana Ecuatoriana que impone la medida.

Efectivamente entre marzo de 2008 y marzo del 2009, el peso colombiano padeció una devaluación lo que llevo a que la Tasa Representativa del Mercado (TRM) oscilara entre las 1652,41 y los 2596,37 unidades por dólar, una devaluación de casi 1000 pesos en un año.

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Sin embargo, lo que intencionalmente omite el presidente Correa, es el panorama general del comportamiento del dólar frente al peso en los últimos 5 años, que claramente muestran la revaluación continua del peso colombiano, a pesar de variaciones en períodos más cortos.

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Es importante además señalar que la negociación de las divisas en Colombia es libre, su precio lo determinan las fuerzas del mercado, a pesar de que en algunas ocasiones el Banco de la República ha realizado operaciones de compraventa de divisas, con el fin de mitigar la velocidad de la revaluación. Adicionalmente, este fenómeno cambiario es debido en gran parte a fuerzas externas: el comportamiento de la economía Estadunidense.

Es realmente preocupante que se utilice esta forma de chantaje comercial para enfrentar los problemas políticos surgidos entre Colombia y a Ecuador a raíz de la lucha que contra el terrorismo y el narcotráfico adelanta Colombia, pues quién termina padeciendo los efectos de estas disputas, es el tejido empresarial, el ciudadano común y de paso siembra desconfianza, lo que va a evitar que se hagan futuros acuerdos lo que ocasionará un deterioro de la unidad regional, situación que sólo va a producir una desmejoría de la economía regional.

Lógicamente, de concretarse la salida de Ecuador de la CAN y el mantenimiento de las medidas injustificadas, esto va a producir represalias comerciales de Colombia contra Ecuador, porque en el comercio internacional reina el principio de la reciprocidad; es impensable que un país al que le ha sido obstaculizado el ingreso de sus productos acepte sin condiciones el ingreso de los productos del país que ha creado el obstáculo.

Resulta pues alarmante que en medio de la crisis mundial, no se pueda contar con los países hermanos por caprichos políticos.

Ecuador implementa medidas contra Colombia en materia de Comercio Exterior.

Análisis, Comercio Exterior, Economía, Negocios, Noticia, Opinion 1 Comentario

El pasado 6 de julio el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador emitió la Resolución 494 de 2009, mediante la cual establece una medida por un año contra una serie de productos Colombianos, lo cual ha desatado una situación compleja frente a los exportadores Colombianos, quienes además de haber padecido la abrupta devaluación del dólar en el año 2008, ahora padecen la contracción de la demanda de productos por cuenta de la desaceleración de la economía global debida a la crisis financiera.

La medida que entró en vigencia el pasado 11 de julio, consiste básicamente en eliminar las preferencias arancelarias de la CAN a una extensa lista de mercancías de procedencia colombiana, por lo que estos productos quedarían equiparados a los de cualquier otro país, debiendo atenerse a los niveles arancelarios ordinarios ecuatorianos. Puede consultar la resolución de Ecuador con la lista completa de productos haciendo click aquí.

Según la propia resolución 494 de Ecuador, la medida se fundamenta en la supuesta distorsión de la competencia debido a la devaluación que del peso colombiano ha hecho el país, para lo cual invocan el artículo 98 de la Decisión 563 de la CAN, la cual señala: “Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente…”. Para lo cual debe previamente consultar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, que en caso de no dar respuesta pronta, como ocurrió en este caso, el Estado perjudicado por la medida de devaluación puede proceder a la implementación de los correctivos necesarios.

Sin embargo, sobre dicha resolución ecuatoriana pueden hacerse las siguientes observaciones: pareciera que el artículo 98 de la Decisión 563 de la CAN, se limita a aquellos casos en que un Estado ha devaluado su moneda artificialmente a través de una fijación de su precio por ley interna, sin embargo esto no ocurre en Colombia que desde hace años posee un mercado cambiario libre y el precio de la divisa se establece por las leyes de la oferta y la demanda, y no por la imposición que el gobierno haga de una determinada tasa de cambio o margen de precios de la tasa. Igualmente es importante señalar que el gobierno colombiano ha tomado una serie de medidas con el fin de detener la revaluación del peso colombiano, que ha sido lo que ha ocurrido y no una devualuación, proceso que podría afirmarse se revirtió en los últimos meses, a pesar de una serie de altibajos que el valor de la divisa ha sufrido en los últimos días, los cuales obedecen más a situaciones exógenas de la economía de los Estados Unidos, que a las condiciones internas de Colombia.

A continuación se puede apreciar el comportamiento de la tasa de cambio Dólar-Peso, desde el 1 de enero de 2008 a la fecha actual, en la que se puede ver que el proceso de devaluación acelerada de dolar con la correlativa revaluación del peso, que ocurrió durante el año 2008 se revirtió en los últimos meses, y la caída de la divisa no ha sido inferior a las 2000 unidades por dólar, no como en el año 2008, que alcanzó las 1617 unidades por dólar.

tasa

Adicionalmente Ecuador no ha provisto una evidencia clara, ni menciona estudio alguno acerca de que este fenómeno de devaluación realmente este afectado  de manera directa la competencia en ese país, toda vez que el continente en general está sufriendo una caída generalizada en los precios debido a la disminución de la demanda.

La Secretaria de la CAN deberá actuar con mucho cuidado para definir este tema, pues estamos frente a una situación bastante compleja, en la que  se este jugando probablemente el futuro de la integración Andina en perjuicio claro de los sistemas comerciales de los países involucrados, lo que puede producir un debilitamiento aún más profundo de las bases productivas de los países y por lo tanto su sustento económico real, lo que tiende a agravar las condiciones de crisis de las diferentes economías involucradas al haberse reducido la demanda en los países que son destino principal de la producción latinoamericana.

De la misma forma el gobierno colombiano deberá actuar con mucha prudencia, pues una medida de retaliación podría agravar aún más la situación de los exportadores colombianos, y profundizar aún más la situación que ha puesto en peligro la integración Andina, de la cual dependen muchos puestos de trabajo tanto en Colombia como en Ecuador.

Revisoría fiscal en las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS.

Análisis, Derecho Comercial, Negocios, Noticia 1 Comentario

Desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se creó una nueva figura societaria, las Sociedades Por Acciones Simplificadas o SAS, a la cual nos hemos referido en una publicación anterior, ha sido un tema de consulta permanente si estas requieren o no de revisor fiscal, toda vez que el Código de Comercio en su artículo 203 exige que todas las sociedades de capital cuenten con este.

Por ello, la Superintendencia de Sociedades mediante Concepto No. 22-039060 del 11 de febrero de 2009, se refirió al artículo 28 de la Ley 1258 de 2008,  el cual reza: “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente”, en el sentido de que en virtud de este artículo estas sociedades sólo están obligadas a tener revisor fiscal cuando alcancen los niveles patrimoniales señalados en el parágrafo segundo, del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Dicho parágrafo ordena:

“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

No obstante el gobierno nacional con el ánimo de zanjar esta controversia definitivamente, expidió el pasado 2 de junio el Decreto 2020 de 2009, reglamentando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, y en este señaló:

“Articulo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Articulo 13 dela Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija”.

En consecuencia, por el momento, sólo están obligadas a tener revisor fiscal aquellas Sociedades Por Acciones Simplificadas, cuyos activos brutos en el año inmediatamente anterior sean iguales o superior a 5.000 salarios mínimos ($2.480´000.000)* o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos ($1.490´700.000)*.

*Cifras para el año 2009.

Colombia violó los acuerdos de la OMC.

Comercio Exterior, Derecho Aduanero, Economía, Negocios, Noticia, Opinion 1 Comentario

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Tal y como habíamos anticipado en publicaciones anteriores, un informe de la OMC ha concluido  que Colombia ha violado los acuerdos de la OMC con el tratamiento desigual que le da a Panamá en su política de Comercio Exterior.

El día de hoy la OMC (Organización Mundial de Comercio www.wto.org) ha publicado el informe del Grupo Especial sobre la diferencia relativa a los precios indicativos y los puertos de entrada entre Panamá y Colombia.

Desde el año 2005, el gobierno Colombiano en su afán de proteger la industria nacional de textiles y calzado de la importación de productos con precios legítimamente bajos, creó una serie de limitaciones para los productos originarios y procedentes de Panamá, China y otros países del asía. Estas medidas fueron fuente de una intensa polémica tanto internacional como interna, pues los países afectados por ellas, las veían como injustificadas, mientras que para los importadores eran exageradas y afectaban la competencia.

Las mismas incluso fueron desmontadas temporalmente en octubre de 2006, para luego ser reformadas y puestas de nuevo en funcionamiento en julio del 2007, lo que llevó a Panamá a elevar la consulta ante la OMC.

Entre estas medidas se encuentran:

1. Declaración Anticipada para las mercancías provenientes de Panamá consistente en textiles, artículo 1º de la Resolución 7373 de 2007.

2. Restricción de ingreso de la mercancía exclusivamente por las jurisdicciones de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y Local de Aduanas de Barranquilla, so pena de que la misma fuera aprendida y posteriormente decomisada, con la consecuente prohibición de someter esta mercancía al régimen de tránsito aduanero, artículo 2º de la Resolución 7373 de 2007.

3. Precios indicativos, que son listas de precios que exigen ajuste obligatorio en el procedimiento de importación y que en artículos anteriores hemos considerado que se tratan de verdaderos precios oficiales.

El informe en sus conclusiones señala que efectivamente la figura de los precios indicativos, tal y como está contemplada en la legislación aduanera colombiana es contraria al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, de igual manera la restricción de ingreso de la mercancía exclusivamente por las jurisdicciones de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y Local de Aduanas de Barranquilla es contraria al artículo V del acuerdo de la OMC. El informe finaliza recomendado a Colombia, que ponga sus medidas acorde con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana y el GATT de 1994.

Consulte el texto completo del informe.

La posible causa de la crisis en los Estados Unidos.

Economía, Negocios, Opinion Inserte un comentario

crisis

Entender las razones que causaron la crisis es indispensable no sólo para determinar la solución de la misma, sino para evitar que algo semejante vuelva a repetirse en los Estados Unidos, o en cualquier otro lugar del mundo. No se trata solamente de señalar culpables, sino de determinar las condiciones económicas, políticas, sociales y jurídicas que condujeron a ese desastre. Lastimosamente en nuestra opinión, los medios de comunicación crearon una impresión equivocada sobre sus causas, que llevaron a muchos a dar formulas de posible solución que no se compadecían con la realidad del fenómeno.

Las verdaderas causas de la crisis no se dieron a conocer en el Wall Street Journal, ni en el Washington Post, ni en tantos otros medios de comunicación con excelente reputación, ni en los discursos de los políticos encargados del asunto, sino en medios de comunicación alternativos, en los cuales se culpa a los demócratas por la crisis hipotecaria, incluso el programa de humor Saturday Night Live del 4 de octubre de 2008, parodió este hecho, lo que llamó poderosamente la atención del público.

Pero ¿por qué los demócratas? ¿No dice la prensa que la culpa es del boom inmobiliario? ¿De bancos e inversionistas inescrupulosos? ¿No dice la prensa y dirigentes mundiales que es culpa de la falta de regulación y por tanto del capitalismo salvaje? Al parecer esto no es así. Si bien es cierto que hubo personas que se beneficiaron con la crisis, la raíz de esta está en otro lugar.

La causa profunda de la crisis es llevar a la práctica de manera inapropiada una idea muy loable, que muchos más estadunidenses deberían tener casa, y para ello se creo una estructura legislativa (Federal Housing Enterprises Financial Safety and Soundness Act - 1992), encima de la ya creada anteriormente y reforzada por el gobierno del presidente Clinton (Community Reinvestment Act, CRA – 1977), que pondría a los bancos en la necesidad de aumentar la cantidad de prestamos “Subprime” que debían realizar y a las empresas de crédito inmobiliario (Freddy Mac y Fanny Mae) en garantizar y adquirir grandes cantidades de tales prestamos para vendérselos a inversionistas (pues esta es su función), lo que acarreó como consecuencia que estos bancos y entidades se llenaran de lo que hoy se reconoce en la prensa mundial como “activos tóxicos”. No porque sus ejecutivos fueran avariciosos o inmorales, sino porque el gobierno Clinton, utilizando el mencionado andamiaje legislativo, aumentó la presión sobre los bancos para que muchos más estadunidenses tuvieran casa y realizaran el “sueño americano”, bajo la premisa de que Freddy Mac y Fanny Mae respaldarían esos prestamos.

Además, estas instituciones han sido acusadas de manejo clientelista e irresponsable y sus más altos ejecutivos miembros del partido demócrata, han sido removidos de sus cargos. Sin embargo, en el año 2003, el gobierno de George W. Bush y algunos senadores republicanos com John McCain y otros demócratas, trataron en vano de advertir sobre el inminente colapso financiero, pero fueron aplastado por la mayoría demócratas que aplaudían la gestión de los ejecutivos de Freddy Mac y Fanny Mae que contribuyeron enormemente a la crisis y que posteriormente serían asesores de este partido.

Pero ¿qué son los créditos Subprime? Son créditos generalmente hipotecarios, de tasas bajas, que tienen un nivel de riesgo de impago por encima del promedio de los demás créditos. Estos créditos entonces comenzaron a darse a los pobres, para ayudarles a adquirir vivienda, sin embargo “¿cómo podrían estos créditos ayudar a la gente que no tenia como pagarlos?, ellos se hacían a una casa, si, pero si no tenían como pagarla, perdían la casa y su historial crediticio. Terminando peor de lo que estaban antes”*. Esto dio lugar a lo que se llamó los créditos NINJA (no income, no job, no assets – sin ingresos, sin trabajo y sin bienes o activos), que es como se conoce a aquellos créditos que se otorgan a personas que no tienen capacidad financiera.

Otro ingrediente de la crisis es el aumento correlativo en el precio de la vivienda, consecuencia clara del incremento de la demanda por el otorgamiento de estos créditos Subprime, pues al aumentar la cantidad de personas que podían comprar vivienda, aumenta la cotización de los precios, y por tanto el mercado comenzó a demandar créditos cada vez mas altos, haciendo que todos entraran en un frenesí inmobiliario, y tratando de explotar ese mercado en expansión muchos adquirieron varios inmuebles. Todo esto causó un exceso de liquidez artificial y temporal, llegando a afectar incluso a los créditos Prime, pues el costo de los inmuebles se disparó incluso para estos deudores con buen historial crediticio y capacidad de pago, de un modo tal que igualmente se colocarían en imposibilidad de pagarlos.

Cuando estos millones de personas entraron en morosidad en sus pagos, se revirtió el proceso, y comenzaron a ser desalojados o poner a la venta sus viviendas lo que ocasionó una disminución de los precios, así estos deudores ya no podrían financiarse más, porque los precios de la vivienda cayeron estrepitosamente, y se generó el desinflamiento repentino de la burbuja inmobiliaria, los créditos se quedaron impagos y se esfumó la liquidez, y con ello la posibilidad de que otros adquirieran créditos para continuar el ciclo económico, llevando la economía a una parálisis. Adicionalmente los inversores utilizaron el exceso de liquidez inicial para adquirir activos del sector real, lo que ocasionó una excesiva demanda por papeles representativos de estos activos, tales como petróleo, oro y alimentos, lo que aumentó su precio, y esto a la vez disminuyó la capacidad de las personas para pagar sus créditos.

Si además a todo esto se suma el hecho de que esos créditos fueron vendidos en diferentes formas, uno de ellos a través de derivados, que disiparan el riesgo, el efecto catastrófico se multiplicó a inversores nacionales y extranjeros que compraron estos créditos empaquetados con calificaciones crediticias altas, cuando en realidad carecían de sustento, pues eventualmente serían impagados.

Si se toma una fotografía de la situación actual, en la que los créditos de instituciones sometidas a CRA es apenas una fracción del total de créditos impagados, parecería que esta no fue la causa, pero la realidad es que se ocasionó un efecto cascada, pues el aumento de precios que generó el aumento repentino de los créditos CRA, afectó los demás créditos y generó una demanda mayor por créditos con bajas posibilidades de pago, y por tanto se generó un público hambriento por prestamos hipotecarios cada vez mas altos, que paulatinamente se fue colocando en posición de incumplimiento a medida que el mercado a su alrededor se iba deteriorando, pues los Bancos creyeron que con el incremento de los precios de la vivienda y los bajos intereses, sus créditos estarían bien respaldados, a pesar de que los deudores no tuvieran la capacidad de pago necesaria.

Es así que muchos hoy día niegan estas razones y afirman que la verdadera causa de la crisis es la falta de regulación del mercado de derivados, y tienen razón sólo en parte, pues olvidan explicar de dónde salieron tantos derivados sobre hipotecas que carecían de sustento, y por tanto obvian el problema de fondo. ¿Qué pudo haber llevado a los bancos a otorgar 1 trillón de dólares de créditos Subprime? ¿Por qué repentinamente en el año 1995 se disparan los créditos Subprime? ¿Por qué ahora y no antes? ¿El demonio de la avaricia se apoderó de todos a la vez? Esto sería realmente extraño, porque ello iría en contra del propio negocio bancario. No, la razón de fondo es una política social mal implementada, mal dirigida y pesimamente administrada, que distorsionó profundamente el mercado financiero, llevándolo a tratar de minimizar el riesgo a toda costa, pasando ese riesgo a otros, creando un efecto multiplicador, que condujo a la crisis actual.

El gobierno de George Bush en el año 2003 trató de advertir y controlar el problema, sin embargo los demócratas que acostumbraban  bloquear las iniciativas de ese gobierno luego del error cometido en Irak, se negaron a escucharlo y como mayoría que controla el congreso, decidió que las cosas iban bien, pues al fin y al cabo ellos controlaban a Freddy Mac y Fanny Mae.

Así, una política social muy loable, se convierte en un riesgo estructural que creará más pobreza de la que trataba de remediar, al final lo que hay que replantear no es el capitalismo, sino el intervencionismo del Estado, que con muy loables iniciativas, termina destruyendo la economía, al crear una distorsión insoportable en las fuerzas del mercado.

Algunos artículos sobre el asunto:

*HENDERSON, Bob. Would the Last Honest Reporter Please Turn On the Lights?. [en línea] Meridan Magazine. 2008 <http://www.meridianmagazine.com/ideas/081017light.html> [Consulta: 30 Mar: 2009]

CFED. Tell Congress that the Community Reinvestment Act did NOT cause the foreclosure crisis. [en línea] CFED, 2008 <http://capwiz.com/idanetwork/issues/alert/?alertid=12012311> [Consulta: 30 Mar: 2009]

FOX, Justin. While the Regulators Fiddled … [en línea] Time Magazine, 2008 <http://www.time.com/time/business/article/0,8599,1841981,00.html> [Consulta: 30 Mar: 2009]

IBD EDITORIALS. The Real Culprits In This Meltdown. [en línea] IBD, 2008 <http://www.ibdeditorial.com/IBDArticles.aspx?id=306370789279709> [Consulta: 30 Mar: 2009]

REESER, Joe. The Real Cause of the Current Financial Crisis. [en línea] Open News. 2008 <http://www.opednews.com/articles/1/The-Real-Cause-of-the-Curr-by-Joe-Reeser-080926-83.html> [Consulta: 30 Mar: 2009]

SHEPARD, Noel. IBD: Carter More to Blame for Financial Crisis Than Bush or McCain. [en línea] News Buster. <http://newsbusters.org/blogs/noel-sheppard/2008/09/20/ibd-carter-more-blame-financial-crisis-bush-or-mccain> [Consulta: 30 Mar: 2009]

THEMOUTHPEACE. Burning Down The House: What Caused Our Economic Crisis? Bombshell. [en línea] Youtube.com, 2008 <http://www.youtube.com/watch?v=1RZVw3no2A4#> [Consulta: 30 Mar: 2009]

ALLISON, Peter J. The True Origins of This Financial Crisis. [en línea] The American Spectator, 2009 <http://spectator.org/archives/2009/02/06/the-true-origins-of-this-finan> [Consulta: 30 Mar: 2009]

WIKIPEDIA. Community Reinvestment Act. [en línea] e Wikimedia Foundation, Inc. 2008 < http://en.wikipedia.org/wiki/Community_Reinvestment_Act> [Consulta: 30 Mar: 2009]

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