Generalidades sobre la Licencia Previa y el Registros de Importación.

10:16 am Comercio Exterior, Derecho Aduanero

La Licencia de Importación.

El más conocido instrumento de restricción administrativa del comercio exterior es la licencia de importación, en Colombia llamado igualmente licencia previa.

Estas licencias consisten en permisos especiales solicitados al Gobierno para la importación o exportación de determinados bienes que por su peligrosidad, impacto ambiental o económico se restringen como parte de la política comercial del país.

Su regulación se encuentra en el Decreto 3803 del 2006 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual señala:

“Artículo 3°. La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes, así como respecto de aquellos bienes objeto de licencia de importación no reembolsable en las condiciones establecidas en el presente decreto; aquellas en que se solicite exención de gravámenes arancelarios; las legalizaciones de acuerdo con las normas vigentes aduaneras; las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, remanufacturada, saldos de inventario; las que utilicen el sistema de licencia anual; las presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina, urea y demás combustibles. Las solicitudes de licencia previa de los bienes señalados en el parágrafo del artículo anterior, deberán cumplir además con el requisito, permiso o autorización establecida por la autoridad competente.

Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, los sobrantes o la chatarra, requieran de licencia previa”.

El Comité de Importaciones es el órgano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo responsable de administrar y aplicar el régimen de licencia previa.

Los registros y licencias de importación serán válidos por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación, con algunas excepciones según el citado decreto.

Las licencias de importación podrán prorrogarse por el Comité de Importaciones, por un término de tres (3) meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de la licencia inicialmente aprobada y se acompañe de la respectiva justificación.

El Registro de importación.

Este instrumento está regulado igualmente en el Decreto 3803 del 2006, es la solicitud que hace el importador al Gobierno para que éste le autorice la importación de ciertos bienes, que aunque están catalogados como de libre importación, dado el carácter subjetivo de prevención del Estado, tanto en materia cuantitativa como cualitativa de los bienes, interviene y exige el registro para que sea posible la importación.

El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es bligatorio para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización, de entes administrativos y respecto de productos tales como:

  • Recursos pesqueros.
  • Equipos de vigilancia y seguridad privada.
  • Isótopos radiactivos y material radiactivo.
  • Prendas privativas de la Fuerza Pública.
  • Hidrocarburos y gasolina.

Y de aquellos productos sometidos a:

  • Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
  • Cumplimiento de reglamento técnico.
  • Certificado de emisiones por prueba dinámica.
  • Homologación vehicular.
  • Cupo por salvaguardias cuantitativas.
  • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados convenios o protocolos internacionales.

Hoy en día el Registro y Licencia de importación se tramita a través de la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) http://www.vuce.gov.co.

Una Respuesta
  1. Jose Rivera :

    Date: Enero 21, 2010 @ 2:48 pm

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