Por: Valentina Duque
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Politóloga UPB
Por motivos de la emergencia sanitaria que está sufriendo el país por causa de la denominada pandemia del COVID-19, para los Trámites de Migración en Colombia, se expidieron las resoluciones 1006 y 1296 del 2020 (clic en el numero para acceder a la norma) en las cuales tanto la Unidad Administrativa Especial de Migración como el Ministerio de Relaciones Exteriores “Cancillería de la República”, suspenden muchos de los trámites de las instituciones.
En virtud de la vigencia de las nombradas Resoluciones, no se pueden efectuar algunos “Trámites y Servicios de Extranjería”; Debido a esto, se adoptan medidas que son transitorias pero que hacen que dichos trámites no se puedan llevar a cabo de manera regular. Con relación a lo anterior, entre los trámites que quedaron suspendidos se encuentran:
“La expedición de la Cédula de Extranjería por primera vez, renovación y duplicado, Registro del Extranjero tanto para menos y mayores de edad, permiso Temporal de Permanencia para cambiar permiso, prórrogas de permanencia, Certificados de Movimientos Migratorios y Nacionalidad y Salvoconducto SC-1 y SC-2, Salvo algunas excepciones señaladas en la resolución”.
En cuanto a las “novedades administrativas constitutivas de infracción migratoria”, en lo que tiene que ver al vencimiento de término de la vigencia de los visados, permisos de ingreso o sus prórrogas, así como la obligación de tramitar la cédula de extranjería o su ampliación, se considera, que dadas las condiciones de la actual contingencia adoptada por decreto nacional en las actuaciones Administrativas referentes a este tema, se ordene su exoneración y archivo.
Es importante señalar que, independientemente del tipo de actividad o clase social del titular de una solicitud, la Cancillería de la República es enfática cuando señala que tanto los Consulados como las autoridades de visas de Bogotá, quedan impedidos para llevar a cabo la admisión de dichos trámites.
Para los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro del territorio colombiano, según lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece que éstos pueden efectuar la solicitud de visa ante la autoridad de visas en Bogotá, pero sólo a través de los medios electrónicos habilitados para estas diligencias; dejando claro, que en este caso, no se permitirá efectuar solicitudes de visa que signifiquen cambios de clase, por lo que solamente se puede solicitar el tipo de visa que ya tienen.
De manera provisional también se suspende la contabilización del tiempo de vigencia de visas para los extranjeros que se encuentren en el exterior y para los que sean titulares de una visa que actualmente este vigente. Adicional a esto, también se suspendió la contabilización del tiempo de ausencia del territorio nacional como causal de terminación anticipada de visa.
Esta decisión se encontrará vigente hasta la terminación de la emergencia sanitaria, la cual mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional tendrá duración hasta el 30 de mayo del presente año.
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