Desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se creó una nueva figura societaria, las Sociedades Por Acciones Simplificadas o SAS, ha sido un tema de consulta permanente si estas requieren o no de revisor fiscal, toda vez que el Código de Comercio en su artículo 203 exige que todas las sociedades de capital cuenten con este.
Por ello, la Superintendencia de Sociedades mediante Concepto No. 22-039060 del 11 de febrero de 2009, se refirió al artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, el cual reza: “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente”, en el sentido de que en virtud de este artículo estas sociedades sólo están obligadas a tener revisor fiscal cuando alcancen los niveles patrimoniales señalados en el parágrafo segundo, del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Dicho parágrafo ordena:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
No obstante el gobierno nacional con el ánimo de zanjar esta controversia definitivamente, expidió el pasado 2 de junio el Decreto 2020 de 2009, reglamentando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, y en este señaló:
“Articulo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Articulo 13 dela Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija”.
En consecuencia, por el momento, sólo están obligadas a tener revisor fiscal aquellas Sociedades Por Acciones Simplificadas, cuyos activos brutos en el año inmediatamente anterior sean iguales o superior a 5.000 salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.